Son medidas formales de asistencia o ayuda que necesita una persona con discapacidad para tomar decisiones para ejercer su capacidad jurídica, mediante el cual designa a una persona a través de quien materializara su voluntad.
Documento legal en el que una persona estipula con antelación, cómo se aplicarán las decisiones de sus preferencias en asuntos relativos a uno o varios actos jurídicos tales como atención médica, financieros o personales, los cuales tendrán efectos a partir del momento que no pueda tomar decisiones.
Brindar autonomía en situaciones donde las personas con discapacidad se ven limitadas: Derechos sexuales y reproductivos. Derecho a conformar una familia. Autonomía económica. Roles de cuidado. Atención médica. Acceso a formación y educación.
Se adelanta a través de una audiencia de conciliación a petición de la persona interesada en la formalización del acuerdo de apoyo a su favor. Previamente el conciliador designado realiza una entrevista y una audiencia privada en el Centro de Conciliación con la persona que requiere el apoyo, con el fin de verificar su voluntad e identificar los ajustes razonables que requiere. El conciliador emite una constancia y de encontrar legalmente viable y necesaria el apoyo solicitado, se procede a citar a una audiencia de conciliación de formalización del acuerdo de apoyo o directiva anticipada a la que debe asistir la persona en condición de discapacidad titular del acto jurídico y la persona designada por ésta como apoyo. Se extiende acta de conciliación que contiene los actos jurídicos específicos para el cual se formaliza el acuerdo de apoyo y su vigencia, precisando para qué se dispone del apoyo, cuál será su duración y el alcance del acompañamiento del apoyo. Y las salvaguardias que proponga el conciliador para el ejercicio del apoyo.
