FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS Ley 1996

Para promover el ejercicio autónomo de las personas con discapacidad con aplicación del enfoque de género y la protección de los derechos humanos.

FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE APOYO 

Son medidas formales de asistencia o ayuda que necesita una persona con discapacidad para tomar decisiones para ejercer su capacidad jurídica, mediante el cual designa a una persona a través de quien materializara su voluntad.  

FORMALIZACIÓN DE DIRECTIVAS ANTICIPADAS 

Documento legal en el que una persona estipula con antelación, cómo se aplicarán las decisiones de sus preferencias en asuntos relativos a uno o varios actos jurídicos tales como atención médica, financieros o personales, los cuales tendrán efectos a partir del momento que no pueda tomar decisiones.    

PROPÓSITO 

Brindar autonomía en situaciones donde las personas con discapacidad se ven limitadas:  Derechos sexuales y reproductivos. Derecho a conformar una familia. Autonomía económica.   Roles de cuidado.  Atención médica. Acceso a formación y educación. 

TRÁMITE

Se adelanta a través de una audiencia de conciliación a petición de la persona interesada en la formalización del acuerdo de apoyo a su favor. Previamente el conciliador designado realiza una entrevista y una audiencia privada en el Centro de Conciliación con la persona que requiere el apoyo, con el fin de verificar su voluntad e identificar los ajustes razonables que requiere.  El conciliador emite una constancia y de encontrar legalmente viable y necesaria el apoyo solicitado, se procede a citar a una audiencia de conciliación de formalización del acuerdo de apoyo o directiva anticipada a la que debe asistir la persona en condición de discapacidad titular del acto jurídico y la persona designada por ésta como apoyo.    Se extiende acta de conciliación que contiene los actos jurídicos específicos para el cual se formaliza el acuerdo de apoyo y su vigencia, precisando para qué se dispone del apoyo, cuál será su duración y el alcance del acompañamiento del apoyo. Y las salvaguardias que proponga el conciliador para el ejercicio del apoyo. 

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